IMSS





TRÁMITES EN CASO DE DEFUNCIÓN 

DOCUMENTOS NECESARIOS ANTE






Instituto Mexicano del 
Seguro Social















Pasos a seguir:

1- Trámite de baja
2- Ayuda de gastos funerales
3- Pensión de viudez  y/o Pensión de orfandad
4- Pensión de ascendientes












A los pensionados se deberán darles de baja ante el IMSS para solicitar documentos de no adeudo.



Veracruz Raz y Guzmán casi Esq. C.
Circunvalación.
Xalapa. Subdelegación,Metropolitana
Úrsulo Galván y Balderas.







A los pensionados se les deberán dar de baja ante el IMSS en el departamento de pensiones para solicitar documento de no adeudo.

Veracruz
Dirección
 Raz y Guzmán casi Esq. Circunvalación.

Xalapa
Dirección
Subdelegación, Metropolitana
Úrsulo Galván y Balderas.


Requisitos para la baja del pensionado
2 copias acta de defunción o 2 copias de certificado de defunción.
2 copias de credencial de pensionado (ADIMSS).
2 copias de credencial de elector del pensionado

Persona que realizara el tramite
3 copias de credencial IFE







Ayuda Gastos Funerales

El IMSS pagará una ayuda  equivalente a dos meses de la (UMA) general vigente a la fecha de Defunción, al trabajador o pensionado.. No a los inscritos en Seguro Facultativo.


El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos decreta: se expide la ley para determinar el valor de la unidad de medida y actualización (UMA).
Basado en el articulo 2, Fracción III.



NOTA:
El trámite se realiza en la ventanilla de prestaciones excedentes de la Unidad Medica Familiar (UMF) a la cual se encontraba adscrito el asegurado.





Todos los documentos deben estar sin tachadura  o enmendaduras.







PENSIÓN VIUDEZ

El IMSS pagará a la viuda o concubina del asegurado una pensión equivalente al 90% de la que le correspondía al asegurado.












PENSIÓN ORFANDAD


El articulo 134 y 136 de la ley del seguro social dice: 

El monto de pensión de orfandad será igual al 20% de la pensión de invalidez que el asegurado estuviese gozando al momento de fallecer, o de la que hubiese correspondido.



Si el huérfano lo fuera de padre y madre (orfandad doble), el monto de la pensión será de un 30% calculada sobre la base de pensión por invalidez mencionada.


Nota: el trámite se realiza en la ventanilla de prestaciones Excedente de la UMF a la cual se encontraba adscrito el asegurado.











PENSIÓN POR BENEFICIARIOS 

ASCENDIENTES


Nota: Solo se tiene derecho cuando no existe 

esposa(o)  e  hijos.