TRÁMITES EN CASO DE DEFUNCIÓN
DOCUMENTOS NECESARIOS ANTE
Instituto Mexicano del
Seguro Social
Seguro Social
Pasos a seguir:
1- Trámite de baja
2- Ayuda de gastos funerales
3- Pensión de viudez y/o Pensión de orfandad
4- Pensión de ascendientes
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A
los pensionados se deberán darles de baja ante el IMSS para
solicitar documentos de no adeudo.
Veracruz Raz y Guzmán casi Esq. C.
Circunvalación.
Xalapa. Subdelegación,Metropolitana
Úrsulo Galván y Balderas.
A los pensionados se les deberán dar de baja ante el
IMSS en el departamento de pensiones para solicitar documento de no adeudo.
Veracruz
Dirección
Raz y Guzmán casi Esq. Circunvalación.
Xalapa
Dirección
Subdelegación,
Metropolitana
Úrsulo
Galván y Balderas.
Requisitos para la baja del pensionado
2 copias
acta de defunción o 2 copias de certificado de defunción.
2 copias de
credencial de pensionado (ADIMSS).
2 copias de
credencial de elector del pensionado
Persona que realizara el tramite
3 copias de
credencial IFE
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Ayuda Gastos Funerales
El IMSS pagará una ayuda equivalente
a dos meses de la (UMA) general vigente a la fecha de Defunción, al
trabajador o pensionado.. No a los inscritos en Seguro
Facultativo.
El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos decreta: se expide la ley para determinar el valor de la unidad de medida y actualización (UMA).
Basado en el articulo 2, Fracción III.
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NOTA:
El trámite se realiza en la ventanilla de prestaciones excedentes de la
Unidad Medica Familiar (UMF) a la cual se encontraba adscrito el asegurado.
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Todos los documentos deben estar sin tachadura o enmendaduras.
PENSIÓN VIUDEZ
El IMSS pagará a la viuda o concubina del asegurado una pensión equivalente al 90% de la que le correspondía al asegurado.
PENSIÓN ORFANDAD
El articulo 134 y 136 de la ley del seguro social dice:
El monto de pensión de orfandad será igual al 20% de la pensión de invalidez que el asegurado estuviese gozando al momento de fallecer, o de la que hubiese correspondido.
Si el huérfano lo fuera de padre y madre (orfandad doble), el monto de la pensión será de un 30% calculada sobre la base de pensión por invalidez mencionada.